Resumen: PRIMERO.- Alega la demandante que la demandada, como titular del canal de televisión TELEDONOSTIA, ha venido realizando actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales dentro de los repertorios gestionados por dicha entidad, sin haber obtenido la autorización preceptiva de la entidad de gestión, autorización contemplada en los arts. 2 y 17 del T.R.L.P.I.; estableciéndose en los arts. 108.5 de la Ley de Propiedad Intelectual sin satisfacer la remuneración legalmente establecida para artistas, interpretes o ejecutantes
Resumen: .-PRIMERO.-Don Juan Alberto actuando en su propio nombre y representación, dedujo impugnación jurisdiccional en relación a la Resolución de la Dirección General de la Policía-Jefe de la División de Personal, de 28 de agosto de 2019, que desestimó la reclamación formulada por el recurrente el 11 de junio de 2019, solicitando que se le abonara el complemento por turnos rotatorios que le fue descontado con motivo del disfrute de las vacaciones reglamentarias en el año 2018, por importe de 120 euros.